El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha tomado conocimiento hoy de la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la mejora de la caracterización de los vinos más emblemáticos y tradicionales de Andalucía.
El documento recoge el acuerdo alcanzado por los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) Condado de Huelva, Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda, Málaga, Montilla-Moriles y Lebrija, cuyo principal objetivo es "armonizar y definir con precisión los términos tradicionales comunes para garantizar una competencia leal y transmitir una información clara a los consumidores".
Esta nueva norma, que supone un "avance histórico" a juicio del Ejecutivo autonómico, "contribuye a poner en valor el patrimonio vitícola al rescatar estilos de vinos antiguos y adaptar los vinos a la actual demanda del mercado preservando la tipicidad de unos vinos andaluces con gran tradición".
A su vez, esta Orden representa la regulación previa necesaria para poder trasladar al Gobierno de España la nueva caracterización para solicitar la actualización a la Comisión Europea. "Una vez aprobado a nivel comunitario, las novedades se incluirán en los pliegos de condiciones de las denominaciones vínicas implicadas", han detallado desde la Junta.
En concreto, la norma renueva la definición de seis vinos generosos (fino, oloroso, amontillado, palo cortado, viejo y añejo) y, entre otras cuestiones, contempla el uso de estos términos en la DOP Condado de Huelva, no regulado hasta ahora. Además, los cambios de la Orden también hacen referencia a los vinos generosos de licor, que son vinos dulces naturales elaborados a partir de los anteriores vinos generosos.
Entre las novedades relativas a los vinos generosos, destaca la reducción del grado alcohólico adquirido mínimo para el vino, que se podría rebajar de 15 a 14 grados. Esto permitirá, por ejemplo, que el fino de Jerez-Xérès-Sherry, Montilla-Moriles o Condado de Huelva y la manzanilla amparada por la DOP sanluqueña puedan reducir el contenido de alcohol al 14 por ciento de su volumen, preservando e incluso ensalzando su calidad sensorial.
Además, la norma elimina la obligatoriedad de adicionar alcohol vínico (proceso conocido como ‘encabezar’) cuando sea posible alcanzar la graduación requerida de forma natural. Hasta ahora, solo los vinos de la DOP Montilla-Moriles podían acogerse a esta excepción. Con la entrada en vigor del cambio, los vinos pertenecerán a la categoría 1 si no se les adiciona alcohol vínico y se considerarán vino de licor (categoría 3) cuando sí se les añada.
Por otro lado, la nueva caracterización amplía la posibilidad de utilizar el término ‘vino generoso’ a vinos de licor secos obtenidos a partir de uva blanca de la DOP Málaga que actualmente no formaban parte de esta categoría pero que sí se acogían a ella históricamente. Para ello, se permite de forma excepcional que estos vinos no cuenten con el velo de levaduras típicas (‘velo de flor’) que se desarrolla de forma espontánea sobre la superficie cuando concluye la fermentación alcohólica del mosto.
El documento recoge el acuerdo alcanzado por los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) Condado de Huelva, Jerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda, Málaga, Montilla-Moriles y Lebrija, cuyo principal objetivo es "armonizar y definir con precisión los términos tradicionales comunes para garantizar una competencia leal y transmitir una información clara a los consumidores".
Esta nueva norma, que supone un "avance histórico" a juicio del Ejecutivo autonómico, "contribuye a poner en valor el patrimonio vitícola al rescatar estilos de vinos antiguos y adaptar los vinos a la actual demanda del mercado preservando la tipicidad de unos vinos andaluces con gran tradición".
A su vez, esta Orden representa la regulación previa necesaria para poder trasladar al Gobierno de España la nueva caracterización para solicitar la actualización a la Comisión Europea. "Una vez aprobado a nivel comunitario, las novedades se incluirán en los pliegos de condiciones de las denominaciones vínicas implicadas", han detallado desde la Junta.
En concreto, la norma renueva la definición de seis vinos generosos (fino, oloroso, amontillado, palo cortado, viejo y añejo) y, entre otras cuestiones, contempla el uso de estos términos en la DOP Condado de Huelva, no regulado hasta ahora. Además, los cambios de la Orden también hacen referencia a los vinos generosos de licor, que son vinos dulces naturales elaborados a partir de los anteriores vinos generosos.
Entre las novedades relativas a los vinos generosos, destaca la reducción del grado alcohólico adquirido mínimo para el vino, que se podría rebajar de 15 a 14 grados. Esto permitirá, por ejemplo, que el fino de Jerez-Xérès-Sherry, Montilla-Moriles o Condado de Huelva y la manzanilla amparada por la DOP sanluqueña puedan reducir el contenido de alcohol al 14 por ciento de su volumen, preservando e incluso ensalzando su calidad sensorial.
Además, la norma elimina la obligatoriedad de adicionar alcohol vínico (proceso conocido como ‘encabezar’) cuando sea posible alcanzar la graduación requerida de forma natural. Hasta ahora, solo los vinos de la DOP Montilla-Moriles podían acogerse a esta excepción. Con la entrada en vigor del cambio, los vinos pertenecerán a la categoría 1 si no se les adiciona alcohol vínico y se considerarán vino de licor (categoría 3) cuando sí se les añada.
Por otro lado, la nueva caracterización amplía la posibilidad de utilizar el término ‘vino generoso’ a vinos de licor secos obtenidos a partir de uva blanca de la DOP Málaga que actualmente no formaban parte de esta categoría pero que sí se acogían a ella históricamente. Para ello, se permite de forma excepcional que estos vinos no cuenten con el velo de levaduras típicas (‘velo de flor’) que se desarrolla de forma espontánea sobre la superficie cuando concluye la fermentación alcohólica del mosto.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR