Montilla, al igual que 26 de los 29 municipios que conforman el distrito sanitario Córdoba Sur, ha activado la pasada medianoche el nivel 4 de alerta sanitaria. Una medida anunciada el pasado viernes por el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Moreno Bonilla, en un intento de frena el alarmante número de contagios por coronavirus que se registran en numerosas localidades andaluzas tras las fiestas navideñas en lo que ya se considera la tercera ola de esta pandemia.
De esta forma, todos los municipios de Córdoba Sur –a excepción de Nueva Carteya, Fernán Núñez y Lucena, cuya incidencia acumulada por encima de los 500 casos por cada 100.000 habitantes obliga a medidas más restrictivas– limitarán desde hoy los horarios de apertura de la hostelería y de aquellos comercios cuya actividad no sea esencial hasta las 18.00 de la tarde, a la vez que se limita la movilidad a desplazamientos dentro de la propia provincia.
Respecto a la hostelería, las nuevas medidas decretadas por el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto (Comité de Expertos) permite que se recojan pedidos hasta las 21.30 de la noche, encargarlos por teléfono hasta las 22.30 y recibirlos a domicilio hasta las 23.30 de la noche. Unos horarios que se revisarán si, como ha solicitado la Junta, el Gobierno de España autoriza modificar el toque de queda hasta las 20.00 de la tarde.
Hasta tanto, toda Andalucía mantiene el toque de queda vigente, prohibiéndose la libre circulación entre las 22.00 de la noche y las 6.00 de la mañana salvo causa justificada, si bien, como señaló el presidente andaluz, la propuesta del Comité de Expertos es adelantar dicho toque de queda a las 20.00 de la tarde en toda la comunidad.
Asimismo, el nivel de alerta sanitaria 4 limita las reuniones a un máximo de cuatro personas, incluidas mesas en bares y restaurantes. Además, la nueva alerta decretada por el Gobierno andaluz limita la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, tanto cerrados como al aire libre, a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Por su parte, las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el treinta por ciento de su aforo. Con respecto a la celebración de banquetes, el aforo se limita a 30 personas en el interior, y un máximo de 50 en el exterior, siempre que no se supere el 30 por ciento del aforo máximo de dichas instalaciones.
En el caso de la hostelería y restauración, las limitaciones se sitúan en un 30 por ciento del aforo en el interior, y un 75 por ciento en terrazas. Limitaciones que se sitúan en un 40 por ciento para gimnasios, mientras que las competiciones, eventos deportivos y entrenamientos, se desarrollarán sin espectadores.
Para los establecimientos comerciales, el aforo máximo establecido es del 50 por ciento de la capacidad de las instalaciones, cumpliendo con la distancia de seguridad, mientras que para cines, teatros y auditorios se limita al 4o por ciento del aforo, con 200 personas en interior y 300 en exterior.
En el caso del transporte público no se podrá superar el 50 por ciento de la capacidad de viajeros de pie, y se mantendrá un asiento de separación entre viajeros. Por su parte, en el caso de transporte privado se establece un límite de dos personas por fila de asientos, sin ocupar el del copiloto.
En el caso de actividades de bajo riesgo, como actividades ambientales, el decreto de la Junta establece un máximo de seis personas en interior, y diez al aire libre. Por su parte, las áreas de juego infantiles y zonas biosaludables quedarán cerradas, si bien los parques estarán abiertos al público, limitando a seis las reuniones de personas.
Sí se permitirán los desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral.
Las medidas, según ha dicho el presidente, serán revisadas de manera permanente y si algún municipio superase las tasas de 500 o 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes, se limitará la movilidad y la apertura del comercio y la hostelería. En caso contrario, si los municipios bajan de esos límites, se permitirían la movilidad o las actividades. Esta decisión será tomada por los comités provinciales de alerta y, seguidamente, serán informados debidamente a los alcaldes y autoridades competentes.
De esta forma, todos los municipios de Córdoba Sur –a excepción de Nueva Carteya, Fernán Núñez y Lucena, cuya incidencia acumulada por encima de los 500 casos por cada 100.000 habitantes obliga a medidas más restrictivas– limitarán desde hoy los horarios de apertura de la hostelería y de aquellos comercios cuya actividad no sea esencial hasta las 18.00 de la tarde, a la vez que se limita la movilidad a desplazamientos dentro de la propia provincia.
Respecto a la hostelería, las nuevas medidas decretadas por el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto (Comité de Expertos) permite que se recojan pedidos hasta las 21.30 de la noche, encargarlos por teléfono hasta las 22.30 y recibirlos a domicilio hasta las 23.30 de la noche. Unos horarios que se revisarán si, como ha solicitado la Junta, el Gobierno de España autoriza modificar el toque de queda hasta las 20.00 de la tarde.
Hasta tanto, toda Andalucía mantiene el toque de queda vigente, prohibiéndose la libre circulación entre las 22.00 de la noche y las 6.00 de la mañana salvo causa justificada, si bien, como señaló el presidente andaluz, la propuesta del Comité de Expertos es adelantar dicho toque de queda a las 20.00 de la tarde en toda la comunidad.
Asimismo, el nivel de alerta sanitaria 4 limita las reuniones a un máximo de cuatro personas, incluidas mesas en bares y restaurantes. Además, la nueva alerta decretada por el Gobierno andaluz limita la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, tanto cerrados como al aire libre, a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Por su parte, las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el treinta por ciento de su aforo. Con respecto a la celebración de banquetes, el aforo se limita a 30 personas en el interior, y un máximo de 50 en el exterior, siempre que no se supere el 30 por ciento del aforo máximo de dichas instalaciones.
En el caso de la hostelería y restauración, las limitaciones se sitúan en un 30 por ciento del aforo en el interior, y un 75 por ciento en terrazas. Limitaciones que se sitúan en un 40 por ciento para gimnasios, mientras que las competiciones, eventos deportivos y entrenamientos, se desarrollarán sin espectadores.
Para los establecimientos comerciales, el aforo máximo establecido es del 50 por ciento de la capacidad de las instalaciones, cumpliendo con la distancia de seguridad, mientras que para cines, teatros y auditorios se limita al 4o por ciento del aforo, con 200 personas en interior y 300 en exterior.
En el caso del transporte público no se podrá superar el 50 por ciento de la capacidad de viajeros de pie, y se mantendrá un asiento de separación entre viajeros. Por su parte, en el caso de transporte privado se establece un límite de dos personas por fila de asientos, sin ocupar el del copiloto.
En el caso de actividades de bajo riesgo, como actividades ambientales, el decreto de la Junta establece un máximo de seis personas en interior, y diez al aire libre. Por su parte, las áreas de juego infantiles y zonas biosaludables quedarán cerradas, si bien los parques estarán abiertos al público, limitando a seis las reuniones de personas.
Sí se permitirán los desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral.
Las medidas, según ha dicho el presidente, serán revisadas de manera permanente y si algún municipio superase las tasas de 500 o 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes, se limitará la movilidad y la apertura del comercio y la hostelería. En caso contrario, si los municipios bajan de esos límites, se permitirían la movilidad o las actividades. Esta decisión será tomada por los comités provinciales de alerta y, seguidamente, serán informados debidamente a los alcaldes y autoridades competentes.
I. TÉLLEZ / REDACCIÓN