La N-331 entre Córdoba y Málaga, al igual que el resto de carreteras convencionales de la red nacional, reducirá a partir de hoy el límete de velocidad máxima a 90 km/h tras la entra en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, aprobada por el Consejo de Ministros. El principal objetivo de esta medida es reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes, frente a los 39 registrados en 2017.
Con este objetivo se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas vías, estableciéndola en 90km/h, por ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad con 7 de cada 10 accidentes con víctimas que se registran en España, y más de un millar de fallecidos al año, donde la velocidad inadecuada fue una causa concurrente en el 20 por ciento de los siniestros. El año pasado, en las carreteras convencionales de Córdoba fallecieron 14 del total anual de 19 fallecidos.
Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos reduciéndolos a una limitación general de 90 km/h. La modificación de este límite de velocidad afectará a unos 10.000 km de vías de toda España. En Córdoba, en la red de carreteras de titularidad estatal (N-432, N-502, N-420, N-437, N-331 y N-IV) tan solo existían tres señales de limitación de velocidad (R-301) a 100 Km/hora, dos en la N-IV, en los puntos kilométricos 384.4 y 389.2 y una en la N-331, punto kilométrico 28.9.
En el resto de los tramos de carretera convencional ya se había limitado la velocidad a 90 Km/hora con anterioridad a la publicación del R.D. 1514/2018, bien porque la anchura de los arcenes era inferior a 1,50 metros, o bien por la existencia de incorporaciones directas al tramo.
La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.
Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad 6 veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. De esta forma, con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos un 40 por ciento menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.
Con este objetivo se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas vías, estableciéndola en 90km/h, por ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad con 7 de cada 10 accidentes con víctimas que se registran en España, y más de un millar de fallecidos al año, donde la velocidad inadecuada fue una causa concurrente en el 20 por ciento de los siniestros. El año pasado, en las carreteras convencionales de Córdoba fallecieron 14 del total anual de 19 fallecidos.
Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos reduciéndolos a una limitación general de 90 km/h. La modificación de este límite de velocidad afectará a unos 10.000 km de vías de toda España. En Córdoba, en la red de carreteras de titularidad estatal (N-432, N-502, N-420, N-437, N-331 y N-IV) tan solo existían tres señales de limitación de velocidad (R-301) a 100 Km/hora, dos en la N-IV, en los puntos kilométricos 384.4 y 389.2 y una en la N-331, punto kilométrico 28.9.
En el resto de los tramos de carretera convencional ya se había limitado la velocidad a 90 Km/hora con anterioridad a la publicación del R.D. 1514/2018, bien porque la anchura de los arcenes era inferior a 1,50 metros, o bien por la existencia de incorporaciones directas al tramo.
La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.
Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad 6 veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. De esta forma, con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.
En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos un 40 por ciento menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48 establece una nueva excepción a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR
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