El procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Montilla para seleccionar una asesora jurídica para el Centro Municipal de Información a la Mujer (CMIM) fue “ajustado a Derecho”. Eso es lo que ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba que, de este modo, ha desestimado el recurso interpuesto por una de las aspirantes a cubrir esta plaza a la que, además, se le obliga a asumir las costas del juicio.
Según detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso Montilla Digital, la demandante interpuso un recurso contencioso-administrativo después de que el Ayuntamiento de Montilla desestimara su solicitud para declarar suspenso el proceso de selección en el que participó para cubrir una plaza de asesora jurídica en el CMIM.
Tal y como avanzó este periódico, el Consistorio reclamaba a las candidatas para cubrir ese puesto la necesidad de acreditar experiencia profesional en atención a mujeres víctimas de violencia de género “en el momento de accederse a la segunda fase del proceso”, que consistía en una entrevista personal.
A juicio de la demandante –una de las promotoras de la Plataforma Ciudadana Igualdad, Mérito y Capacidad–, la obligación de acreditar experiencia previa no constaba de manera expresa en el Reglamento para la Contratación Laboral de los Empleados y Empleadas Municipales y tampoco se había explicitado en ningún documento anterior a la resolución definitiva en la que se daba cuenta de las aspirantes que habían sido admitidas y excluidas del proceso de selección de personal.
Según la sentencia, el recurso interpuesto por la demandante pretendía anular el procedimiento de selección de la asesora jurídica del CMIM al entender que la exigencia de acreditar experiencia profesional en atención a mujeres víctimas de violencia de género resultaba “contraria a Derecho, presumiéndose por la recurrente que dicha exigencia se imponía con el fin de favorecer a algunas aspirantes al puesto”.
Sin embargo, el fallo judicial –contra el que cabe recurso de apelación– sostiene que la exigencia de experiencia profesional previa para poder trabajar en esta área “puede considerarse adecuada y procedente, en cuanto manifiesta una constatación de la aptitud e idoneidad profesional de los aspirantes”, de ahí que la pretensión de la recurrente de suprimir ese requisito en el proceso de selección de personal “resulta del todo rechazable”, a juicio del magistrado.
Por otro lado, la sentencia rechaza que la demandante reuniera los requisitos para acceder al puesto pues “en ningún momento” acreditó “de forma fehaciente e incuestionable” la experiencia profesional que reclamaba el Ayuntamiento y que, a juicio del magistrado, “resultaba del todo aceptable, dado que compagina perfectamente con el principio constitucional de mérito y capacidad”.
En ese sentido, la sentencia descarta que por parte del Ayuntamiento de Montilla se haya incurrido en “irregularidad ni en vulneración de derecho alguno”. Por el contrario, “lo que sí se aprecia”, según el juez, es “una patente voluntad e interés de la recurrente de eliminar de la convocatoria” la exigencia de contar con experiencia profesional previa en un puesto similar de la Administración, dado que “lo único que acreditó fue haber realizado prácticas en un despacho” de Montilla, pero sin que constara que hubiera intervenido en causas por violencia de género.
Por todo ello, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha acordado desestimar el recurso interpuesto por la aspirante a cubrir la plaza de asesora jurídica del CMIM y, además, le obliga a asumir las costas del procedimiento, que han quedado fijadas en 300 euros, en atención a la “escasa complejidad del recurso” presentado.
Según detalla la sentencia, a la que ha tenido acceso Montilla Digital, la demandante interpuso un recurso contencioso-administrativo después de que el Ayuntamiento de Montilla desestimara su solicitud para declarar suspenso el proceso de selección en el que participó para cubrir una plaza de asesora jurídica en el CMIM.
Tal y como avanzó este periódico, el Consistorio reclamaba a las candidatas para cubrir ese puesto la necesidad de acreditar experiencia profesional en atención a mujeres víctimas de violencia de género “en el momento de accederse a la segunda fase del proceso”, que consistía en una entrevista personal.
A juicio de la demandante –una de las promotoras de la Plataforma Ciudadana Igualdad, Mérito y Capacidad–, la obligación de acreditar experiencia previa no constaba de manera expresa en el Reglamento para la Contratación Laboral de los Empleados y Empleadas Municipales y tampoco se había explicitado en ningún documento anterior a la resolución definitiva en la que se daba cuenta de las aspirantes que habían sido admitidas y excluidas del proceso de selección de personal.
Según la sentencia, el recurso interpuesto por la demandante pretendía anular el procedimiento de selección de la asesora jurídica del CMIM al entender que la exigencia de acreditar experiencia profesional en atención a mujeres víctimas de violencia de género resultaba “contraria a Derecho, presumiéndose por la recurrente que dicha exigencia se imponía con el fin de favorecer a algunas aspirantes al puesto”.
Sin embargo, el fallo judicial –contra el que cabe recurso de apelación– sostiene que la exigencia de experiencia profesional previa para poder trabajar en esta área “puede considerarse adecuada y procedente, en cuanto manifiesta una constatación de la aptitud e idoneidad profesional de los aspirantes”, de ahí que la pretensión de la recurrente de suprimir ese requisito en el proceso de selección de personal “resulta del todo rechazable”, a juicio del magistrado.
Por otro lado, la sentencia rechaza que la demandante reuniera los requisitos para acceder al puesto pues “en ningún momento” acreditó “de forma fehaciente e incuestionable” la experiencia profesional que reclamaba el Ayuntamiento y que, a juicio del magistrado, “resultaba del todo aceptable, dado que compagina perfectamente con el principio constitucional de mérito y capacidad”.
En ese sentido, la sentencia descarta que por parte del Ayuntamiento de Montilla se haya incurrido en “irregularidad ni en vulneración de derecho alguno”. Por el contrario, “lo que sí se aprecia”, según el juez, es “una patente voluntad e interés de la recurrente de eliminar de la convocatoria” la exigencia de contar con experiencia profesional previa en un puesto similar de la Administración, dado que “lo único que acreditó fue haber realizado prácticas en un despacho” de Montilla, pero sin que constara que hubiera intervenido en causas por violencia de género.
Por todo ello, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba ha acordado desestimar el recurso interpuesto por la aspirante a cubrir la plaza de asesora jurídica del CMIM y, además, le obliga a asumir las costas del procedimiento, que han quedado fijadas en 300 euros, en atención a la “escasa complejidad del recurso” presentado.
J.P. BELLIDO / REDACCIÓN
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR
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