El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la nueva orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de ayudas para la rehabilitación de edificios, dotada con 16,07 millones de euros y destinada a obras y trabajos de conservación, accesibilidad, y mejora de la calidad y sostenibilidad de edificios de comunidades de propietarios. Una convocatoria a la que la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Montilla invita a participar tras ser varios los proyectos de este tipo que quedaron fuera del plan municipal.
La teniente de alcalde de Urbanismo, Alicia Carmona, señaló a Montilla Digital se viene trabajando desde la pasada semana en dar a conocer esta nueva convocatoria "pues es mucha la demanda que existe en la localidad". "Fueron varios los proyectos que se presentaron al Plan Municipal de Rehabilitación de Vivienda que fueron rechazados al estar dirigidos a una comunidad de propietarios, algo que no está contemplado en als ayudas locales pero que tienen la posibilidad de conseguir estas subvenciones", explicó Carmona.
En este sentido, la delegada de Urbanismo recordó que si bien algunos partidos políticos de Montilla reclamaron que las comunidades de vecinos también fueran atendidas desde el proyecto local, el objetivo del Consistorio ha sido complementar el programa que se viene realizando desde la Junta de Andalucía. "Nuestra intención era abrir el abanico de posibilidades", recordó.
En este sentido, y con el objetivo de que cualquier comunidad de vecinos interesada en el programa del Gobierno andaluz pueda conocer todos los detalles y documentación necesaria para solicitar esta ayuda, la concejala invitó a los montillanos a acercarse hasta los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consistorio.
El plazo para la presentación de las solicitudes de este programa, cuyas bases pueden consultarse en el BOJA, permanecerá abierto hasta el 12 de septiembre inclusive. Se prevé que esta orden, en régimen de concurrencia competitiva, beneficie a más de 7.000 familias.
Accesibilidad, eficiencia energética y conservación
Ls subvenciones de este programa están dirigidas las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM.
La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por ciento del coste.
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; así como la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables o la mejora de la eficiencia energética, entre otros.
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 por ciento de sus viviendas han de estar ocupadas.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.
La teniente de alcalde de Urbanismo, Alicia Carmona, señaló a Montilla Digital se viene trabajando desde la pasada semana en dar a conocer esta nueva convocatoria "pues es mucha la demanda que existe en la localidad". "Fueron varios los proyectos que se presentaron al Plan Municipal de Rehabilitación de Vivienda que fueron rechazados al estar dirigidos a una comunidad de propietarios, algo que no está contemplado en als ayudas locales pero que tienen la posibilidad de conseguir estas subvenciones", explicó Carmona.
En este sentido, la delegada de Urbanismo recordó que si bien algunos partidos políticos de Montilla reclamaron que las comunidades de vecinos también fueran atendidas desde el proyecto local, el objetivo del Consistorio ha sido complementar el programa que se viene realizando desde la Junta de Andalucía. "Nuestra intención era abrir el abanico de posibilidades", recordó.
En este sentido, y con el objetivo de que cualquier comunidad de vecinos interesada en el programa del Gobierno andaluz pueda conocer todos los detalles y documentación necesaria para solicitar esta ayuda, la concejala invitó a los montillanos a acercarse hasta los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consistorio.
El plazo para la presentación de las solicitudes de este programa, cuyas bases pueden consultarse en el BOJA, permanecerá abierto hasta el 12 de septiembre inclusive. Se prevé que esta orden, en régimen de concurrencia competitiva, beneficie a más de 7.000 familias.
Accesibilidad, eficiencia energética y conservación
Ls subvenciones de este programa están dirigidas las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM.
La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por ciento del coste.
Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; así como la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables o la mejora de la eficiencia energética, entre otros.
En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los edificios deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70 por ciento de sus viviendas han de estar ocupadas.
Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.
I. TÉLLEZ / REDACCIÓN