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Tres médicos del Hospital se enfrentan a multas y a una pena de cárcel por la muerte de un paciente

El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba celebrará a partir de mañana un juicio contra tres médicos del Hospital Comarcal de Montilla acusados de homicidio por imprudencia, tras la muerte en 2008 de un joven de 31 años que ingresó en el centro sanitario de La Retamosa aquejado de un esguince de tobillo y falleció un mes más tarde como consecuencia de una embolia pulmonar.



Tal y como avanzó Europa Press, el Ministerio Público solicita para uno de los facultativos, acusado de homicidio por imprudencia grave, una pena de un año y dos meses de prisión, mientras que para los otros dos médicos, a los que se les imputa un delito de homicidio por imprudencia leve, pedirá la imposición de sendas multas por valor de 600 euros.

Los hechos se remontan a finales del mes de octubre de 2008, cuando la víctima, un joven montillano de 31 años, acudió al Área de Urgencias del Hospital Comarcal de Montilla tras haber sufrido un esguince en su tobillo izquierdo mientras jugaba al fútbol.

Según la calificación de la Fiscalía, recogida por Europa Press, la facultativa que atendió en un primer momento a la víctima no le recetó heparina de bajo peso molecular, a pesar de haberle prescrito la inmovilización de la pierna izquierda y de que el propio paciente contaba con antecedentes clínicos que aconsejaban dicho tratamiento profiláctico.

Pasados seis días, el joven retornó al Área de Urgencias del Hospital refiriendo “molestias” provocadas por la escayola. El doctor que asumió la exploración del paciente, que también está imputado, “observó un hematoma importante en el pie y en el tobillo con signos inflamatorios, así como dolor a la inmovilización”, según las mismas fuentes.

Tras practicar dos radiografías al tobillo dañado, donde se detectó "una dudosa línea de fractura", el segundo médico prescribió una férula y reposo, obviando nuevamente la administración de heparina de bajo peso molecular como profilaxis.

Tres días más tarde, la víctima regresó al centro de La Retamosa donde, ya en la consulta de Traumatología, el tercer médico acusado emite un parte en el que constata la existencia de una "fractura sin desplazamiento de peroné y maléolo posterior de tibia de unos siete días de evolución". Al igual que sus otros dos compañeros, el facultativo prescribe como tratamiento una bota de yeso por cuatro semanas y descarta la administración de heparina.

Según refiere Europa Press, en la tarde del 28 de noviembre de 2008, el joven sufrió un “desvanecimiento súbito, con caída al suelo” mientras estaba en compañía de su padre que, de inmediato, avisó a los servicios de emergencia del Hospital de Montilla, que no pudieron hacer nada por salvar su vida.

El informe de la autopsia practicada por el Instituto de Medicina Legal, al que se refiere el Ministerio Público en su escrito de calificación provisional, certifica como causa de la muerte "un cor pulmonale agudo secundario a tromboembolismo pulmonar” y añade, como antecedente clínico de la víctima, que su propia madre también había fallecido por tromboembolismo pulmonar.

Según el informe del médico forense, recogido por Europa Press, "existe una relación directa entre el tromboembolismo que causó la muerte del joven y la inmovilización del miembro inferior, al ser éste un factor de riesgo para que se produzca una enfermedad tromboembólica". A su vez, añade que "en el caso concreto del paciente, hay evidencias de calidad muy alta, muy fiables y que no dejan evidencia, de que se produce una complicación por enfermedad tromboembólica que habría sido evitable con tratamiento profiláctico con heparinas de bajo peso molecular mientras el miembro inferior está inmovilizado".

Por todo lo anterior, el Ministerio Público considera que los dos primeros médicos "no actuaron con el debido cuidado exigible a cualquier facultativo en servicio de Urgencias, al prescribir a su paciente inmovilización de miembro inferior, descuidando la debida prevención de los posibles riesgos de tromboembolismo derivados de esta inmovilización prolongada, desconociendo por falta de indagación, o descartando de forma descuidada, como tal peligro el hecho de que el paciente tuviera antecedentes directos de esta enfermedad, así como un peso de entre 90 y 100 kilos".

En lo que respecta a la actuación del tercer facultativo, la Fiscalía sostiene que fue "totalmente contraria a la Lex Artis” porque “estando catalogado el paciente con riesgo moderado-alto de sufrir un tromboemolismo pulmonar no le prescribió, debiendo hacerlo, como método preventivo heparina de bajo peso molecular”.

J.P. BELLIDO / REDACCIÓN
FOTOGRAFÍA: J.P. BELLIDO
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