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Indultos arbitrarios

La prerrogativa del Ejecutivo de conceder indultos a reos de toda clase de delitos ha generado la crítica de la opinión pública y ha espoleado la controversia entre miembros de la judicatura y hasta del propio Gobierno. Y todo por la opacidad que conlleva la medida de gracia.

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Todos los Gobiernos de España han hecho uso de esa facultad de manera generosa, si nos atenemos al número absoluto de indultos concedidos, sin que en ningún caso se hayan explicado los motivos que justifican la decisión ni se conozca la existencia de algún criterio que oriente la actuación del Gobierno.

Legalmente, perdonar el cumplimiento de condenas es una potestad del Poder Ejecutivo más próxima a la arbitrariedad y atenta, según Joaquín Bosch, portavoz de la Asociación de Jueces para la Democracia, “contra principios constitucionales como el de igualdad o el de seguridad jurídica”.

Gracias al indulto han quedado en libertad delincuentes de cualquier ralea: banqueros, alcaldes, corruptos, torturadores, homicidas, estafadores, abusadores sexuales, extorsionadores, traficantes de droga, ladrones, etcétera.

El criterio por el que consiguen librarse de las penas a las que han sido condenados es totalmente desconocido, puesto que el Gobierno no está obligado a argumentar el motivo por el que los indulta. Se atiene a una vieja ley de 1870, heredada de tiempos absolutistas, que establece el Ejercicio de la Gracia de Indulto y que fue parcialmente reformada en 1988, por el Gobierno de Felipe González, para sustituir el “decreto motivado” por un “real decreto” que no obliga a razonar la decisión.

Cualquier condenado por sentencia firme puede ser indultado con la remisión total o parcial de las penas. Un indulto de pena principal lleva implícito el de las accesorias, y el de las pecuniarias exime el pago de las cantidades no satisfechas por el delincuente.

La naturaleza del indulto es irrevocable, y su solicitud, relativamente fácil. Aparte del propio penado, de sus familiares o cualquier persona sin necesidad de acreditar su representación, también pueden proponer el indulto los tribunales de Justicia o el fiscal, además del propio Gobierno por iniciativa propia en aquellos casos en que no sea solicitado ni por particulares ni por los tribunales.

En cualquier caso, deberá constar con un informe del tribunal sentenciador en el que se detalle, entre otros aspectos, las pruebas o indicios de arrepentimiento y si no hay parte ofendida o un tercero perjudicado por el indulto.

Hasta noviembre del año pasado, el Gobierno de Mariano Rajoy había concedido 468 indultos, de los cuales 434 fueron aprobados por el Ministerio de Justicia (Civiles) y 34 por el de Defensa (Militares, relativos a penas por deserción).

Entre los más controvertidos, figuran el indulto por segunda vez a los cuatro mossos d´Escuadra condenados por torturas a un detenido, en el que el tribunal sentenciador se había pronunciado en contra del mismo, y el del conductor kamikaze que acabó con la vida de un joven en Valencia, condenado a 13 años de prisión, promovido por el bufete donde trabajaba el hijo del ministro de Justicia, indulto que fue anulado por el Tribunal Supremo por defectos formales cometidos, precisamente, al no atender a la parte ofendida o agraviada, obligando al Gobierno a reiniciar el expediente.

Estos perdones tan aparentemente injustificados contrastan con la negativa de indulto acordada por el Gobierno al extoxicómano gallego David Reboredo, que fue llamado a ingresar en la cárcel, en 2012, para cumplir una condena por menudeo en el tráfico de drogas pese a estar rehabilitado, arrepentido de aquellas conductas e integrado satisfactoriamente en sociedad.

Sin ningún criterio objetivo conocido para su concesión, la medida de gracia gubernamental crea suspicacias cuando afecta a políticos, empresarios y figuras vinculadas con el poder. No son los casos más numerosos, aunque es imposible hacer una estadística en función del número de condenados, porque personalidades relevantes condenadas en firme son, en realidad, muy pocas, a pesar de la abundancia de imputaciones por corrupción que salpica a este colectivo. La mayoría acaba escapando de la Justicia con mil argucias y dilaciones que hacen prescribir el delito.

Entre los indultos más polémicos figura el concedido a los oficiales del accidente del Avión Yak 42, condenados por falsear la identidad de 30 de los 66 militares fallecidos. O el de los empresarios sentenciados en el caso Pallerols, vinculados a Unió Democrática de Catalunya, que rebaja sustancialmente las condenas para que no tengan que ingresar en la cárcel.

También el del exalcalde y tres exconcejales del PP de la localidad de Valle de Abdalajís, en Málaga, condenados por prevaricación urbanística y cuyas penas fueron sensiblemente reducidas. La lista de políticos, banqueros y otras personalidades relevantes indultadas total o parcialmente de los delitos por los que han sido condenados resulta, como mínimo, sorprendente.

José Barrionuevo y Rafael Vera, condenados por el caso GAL, se hallan en ella. También los tres condenados por el caso Filesa. El expresidente de Cantabria Juan Hormaechea; el banquero Alfredo Sáenz, del Banco Santander; Miguel Ángel Calama, exdirector general de Caja Rural de Ciudad Real; dos directivos de Ebro Azucarera, condenados por fraude; el futbolista Paul Abasolo, sentenciado por tres delitos de abuso sexual, etc. Hasta Jaume Matas, expresidente balear que comienza a recibir sentencias en firme que le condenan por diversos delitos, reclama al Gobierno ser indultado para no ingresar en la cárcel.

En total, se dicta una veintena de indultos al año a delincuentes de “guante blanco”. Entre los gobiernos de Rajoy (468 indultos hasta noviembre 2012), Rodríguez Zapatero (3.378) y Aznar (5.897), se han concedido 25 indultos a condenados por prevaricación, 107 a malversadores de caudales públicos y 16 a sentenciados por cohecho, según consta en el Boletín Oficial del Estado.

Y ante el cuestionamiento de esta medida de gracia, el Ejecutivo, independientemente de su color ideológico, esgrime estar aplicando estrictamente la legalidad, lo que no evita la arbitrariedad más absoluta y evidente.

Cuando ningún Gobierno ha querido modificar la Ley para regularla con criterios de equidad y proporcionalidad, de tal manera que deba aplicarse con carácter de excepcionalidad y motivarse con meridiana transparencia, es porque todos están interesados en disponer de una herramienta legal que utilizan con gran arbitrariedad para enmendar la plana al Poder Judicial cuando sus resoluciones perjudican a determinados sujetos convictos y condenados.

Es cierto que, para algunos expertos en leyes, el indulto sirve también para corregir situaciones injustas, como aquellas en las que la condena llega con retraso o las penas contempladas en el Código Penal son desmesuradas.

Si ello es así, lo apropiado sería dotar de medios a la Justicia para que actuara con celeridad y reformar el Código Penal para actualizar sus sanciones. Pero el Gobierno prefiere la discrecionalidad del perdón y abusa de una medida exenta de todo control.

En 2012 concedió 468 indultos frente a los 301 del año anterior, cifra que resulta modesta si se equipara a los 1.443 indultos que otorgó Ángel Acebes en diciembre de 2000 por ser el fin del milenio. Claro que, si la comparamos con los 22 indultos que otorgó el presidente de los Estados Unidos en 2008, un país con 10 veces, aproximadamente, la población de España, podremos valorar en sus justos términos el uso o abuso que se hace del ejercicio de la gracia de indulto en nuestro país. Un ejercicio opaco y arbitrario que el Gobierno ejecuta a su antojo.

DANIEL GUERRERO

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