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Positivo en alcoholemia

El abogado Rafael J. Repiso responde en su sección El bufete a una consulta remitida por un lector de la página sobre las consecuencias legales que puede tener un resultado positivo en una prueba de alcoholemia practicada por agentes del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil. Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.

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Hace unos días me paró la Guardia Civil de Tráfico en un control de alcoholemia y di positivo: 0,85 mg/l en aire espirado en el primero y 0,87 en el segundo. Ahora me han citado para un juicio rápido en los juzgados de una localidad de la provincia y estoy muy preocupado, ya que necesito el carné de conducir para trabajar. Soy consciente de que hice mal al coger el coche tras haber tomado varias copas, pero me pregunto qué puede pasarme y qué consecuencias legales tendrá esta imprudencia. Muchas gracias por atenderme. F.A.L.

Desde mi punto de vista, la nueva redacción que se ha dado al delito relativo a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es lamentable y demencial. Y trataré de explicarme.

La Ley Orgánica 15/2007 que modificó el Código Penal en materia de delitos contra la seguridad vial, configuró el nuevo delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas estableciendo que la conducción con una tasa de alcohol en sangre por encima de 0,60 miligramos de alcohol en aire espirado, siempre será considerado delito, sin necesidad de probar que esa tasa de alcohol afecte a las capacidades para conducir.

Vaya por delante que jamás he consumido una gota de alcohol; vamos, que soy de los que van a una boda y sólo beben refrescos, de manera que me parece bien que el Gobierno, con la finalidad de prevenir los accidentes de tráfico –en los que el alcohol tiene una influencia directa y decisiva- haya endurecido las penas por este motivo.

No obstante, pienso que este endurecimiento se ha hecho cercenando las garantías penales de los procesados. Con la anterior redacción se podía alegar que el bien jurídico protegido –en este caso, la seguridad del tráfico- no se había puesto en peligro en determinadas situaciones.

Por ejemplo, alguien que daba positivo en un test de alcoholemia sin que hubiera señales de conducción vacilante –es decir, que el coche no fuera haciendo eses-; o que, una vez detenido, al conductor no se le apreciasen señales externas de haber bebido (andaba y hablaba con normalidad o, por ejemplo, tenía gran corpulencia y, aunque hubiera bebido, también había comido, con lo que la capacidad para metabolizar el alcohol por el organismo es diferente).

En todos estos supuestos, como decimos, el hecho de que hubiera un positivo en el control de alcoholemia no implicaba necesariamente que la seguridad del tráfico se viera alterada o en peligro.

Pero hoy en día todo esto ha cambiado: ya da igual que uno vaya perfectamente conduciendo, que no tenga signos externos de embriaguez o que el control de alcoholemia sea aleatorio y no justificado por signos externos en la conducción.

En la actualidad, para conductores con más de dos años de antigüedad con el permiso de conducir, la tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de Tráfico es de 0,5 gramos por litro en sangre y 0,25 miligramos por litro en aire expirado.

Además, si en el test de alcoholemia se sobrepasa el dato objetivo de una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos, la condena está garantizada. En la práctica se aplica un margen de error de 0,02, de manera que todo aquel que concluya su prueba con 0,63 miligramos de alcohol por litro en aire espirado acaba sentado en el banquillo ante un juez.

En este contexto se comprueba fácilmente que el Derecho no es, desde luego, una ciencia exacta como las Matemáticas; mucho menos el Derecho Penal pues, como decía al principio, este tipo delictivo, tal y como está hoy en día configurado, avergüenza a cualquier jurista que se plantee el caso y que entre a analizar el mismo con un mínimo de rigor.

Por tanto y entrando ya a resolver directamente su pregunta, con una tasa como la que dice que ha dado, nada se puede hacer si el alcoholímetro estaba debidamente verificado y se respetó el procedimiento legalmente previsto para la práctica del test, en primera y en segunda instancia.

Si se dan estos supuestos, la condena está garantizada, de manera que, desde mi punto de vista, la postura más inteligente es llegar a una sentencia de conformidad, reconociendo los hechos y pactando con el Ministerio Público la condena. Ello hará que la petición del fiscal se reduzca en un tercio ope legis, es decir, por virtud de mandato legal. Salvo sorpresa, es probable que sea privado del permiso de conducir durante unos siete meses y que le impongan una multa de alrededor de 1.500 euros.

Aviso a los lectores

Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.

RAFAEL J. REPISO
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