El abogado montillano Rafael Repiso responde en su sección El bufete a una consulta remitida por un lector de la página sobre la posibilidad que los hijos de un matrimonio mayor tienen de vender un piso para obtener recursos suficientes para poder atender a sus padres. Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.
No hay problema alguno en hacerlo. Cuando sus padres no estén en pleno uso de sus facultades psíquicas habría que iniciar un procedimiento de incapacitación, que ocurre cuando una persona no puede gobernar por sí misma ni su persona ni sus bienes.
En dicha demanda de incapacitación se ha de acumular otra acción, la de designación de tutor, que es quien velará por ellos y, una vez designado, puede proceder a enajenar (vender) con autorización judicial lo necesario para estar atendidos debidamente.
También debe valorar que el mercado inmobiliario en España no pasa por sus mejores momentos, creo que esto no es nuevo para nadie, por tanto debe sopesar la posibilidad de que, aun haciendo todo lo mencionado en el párrafo anterior, ponga el inmueble a la venta, y este no se venda.
Es por ello que le sugiero una segunda posibilidad, y es la de arrendar la vivienda. Con este dinero y el de las dos pensiones de sus padres, les podría llegar para cubrir sus necesidades.
En este caso, para dar la vivienda en arrendamiento, el tutor de sus padres no necesitaría autorización judicial, salvo que la duración pactada de inicio, sea superior a seis años. Por cierto, no olvide informarse en Servicios Sociales a los efectos de que sus padres se vean favorecidos por la Ley de Dependencia. Saludos y espero haberle servido de ayuda.
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
Somos tres hermanos, nuestro padre tiene 84 años y nuestra madre, 80. Ellos vivían en la planta 5ª de un bloque de pisos sin ascensor, propiedad de ellos en la actualidad y que ahora está vacío.
Por circunstancias de la vida, los hermanos hemos decidido mudarlos a un piso que mi hermana tiene con mejores comodidades -entre ellas, ascensor- y viven solos. A fecha de hoy puedo decir que se defienden solos, gracias a Dios.
Los hermanos tenemos una duda y es que, con los años, nuestros padres pueden empeorar y, en su caso, necesitarían una atención permanente, la cual por motivos de trabajo nos sería muy difícil atender, por lo que hemos pensado que, cuando suceda, poner a una personar para su cuidado.
Dado que eso sería costoso económicamente y en caso de que nuestros padres empeorasen y ya no estuviesen en plenas facultades, ¿se podría vender el piso de ellos para afrontar los gastos? Gracias.
Por circunstancias de la vida, los hermanos hemos decidido mudarlos a un piso que mi hermana tiene con mejores comodidades -entre ellas, ascensor- y viven solos. A fecha de hoy puedo decir que se defienden solos, gracias a Dios.
Los hermanos tenemos una duda y es que, con los años, nuestros padres pueden empeorar y, en su caso, necesitarían una atención permanente, la cual por motivos de trabajo nos sería muy difícil atender, por lo que hemos pensado que, cuando suceda, poner a una personar para su cuidado.
Dado que eso sería costoso económicamente y en caso de que nuestros padres empeorasen y ya no estuviesen en plenas facultades, ¿se podría vender el piso de ellos para afrontar los gastos? Gracias.
No hay problema alguno en hacerlo. Cuando sus padres no estén en pleno uso de sus facultades psíquicas habría que iniciar un procedimiento de incapacitación, que ocurre cuando una persona no puede gobernar por sí misma ni su persona ni sus bienes.
En dicha demanda de incapacitación se ha de acumular otra acción, la de designación de tutor, que es quien velará por ellos y, una vez designado, puede proceder a enajenar (vender) con autorización judicial lo necesario para estar atendidos debidamente.
También debe valorar que el mercado inmobiliario en España no pasa por sus mejores momentos, creo que esto no es nuevo para nadie, por tanto debe sopesar la posibilidad de que, aun haciendo todo lo mencionado en el párrafo anterior, ponga el inmueble a la venta, y este no se venda.
Es por ello que le sugiero una segunda posibilidad, y es la de arrendar la vivienda. Con este dinero y el de las dos pensiones de sus padres, les podría llegar para cubrir sus necesidades.
En este caso, para dar la vivienda en arrendamiento, el tutor de sus padres no necesitaría autorización judicial, salvo que la duración pactada de inicio, sea superior a seis años. Por cierto, no olvide informarse en Servicios Sociales a los efectos de que sus padres se vean favorecidos por la Ley de Dependencia. Saludos y espero haberle servido de ayuda.
Aviso a los lectores
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
RAFAEL J. REPISO