El abogado montillano Rafael Repiso responde en su sección El bufete a sendas consultas remitidas por dos lectores de la página: una sobre las acciones que puede emprender una comunidad de vecinos contra un morosa que lleva meses sin pagar las cuotas y otra, sobre las consecuencias económicas que podría acarrear la ruptura de un noviazgo un mes antes de celebrarse el enlace matrimonial.
Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.
Lo primero que deben hacer es reclamarle el pago mediante algún medio que deje constancia de la reclamación, como un Burofax o por vía notarial. El burofax pueden tramitarlo desde la Oficina de Correos y tiene valor probatorio ante un tribunal. Aunque el servicio nació en España como un envío de fax, desde hace tiempo cabe también la posibilidad de que su imposición sea a través de Internet.
En caso de que el vecino no satisfaga sus obligaciones en el plazo concedido, deben convocar entonces una Junta de la Comunidad de Propietarios en la que conste en el Orden del Día el análisis de lo que debe este señor.
Asimismo, conviene que concedan autorización al presidente para ejercer acciones judiciales contra este vecino, toda vez que el secretario deberá expedir un certificado de deuda que se debe adjuntar a la demanda y que debe tener el visto bueno del presidente. Sin este visto bueno, la demanda no prosperaría.
Pienso que el procedimiento más rápido y sencillo que estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil es el proceso monitorio, por el cual, si el vecino moroso no paga, se procederá al embargo de sus bienes y de sus cuentas.
En efecto, puede reclamarlos. Lo que el ordenamiento español no permite, como es lógico, es que una persona lleve a otra al altar a la fuerza, faltaría más. Pero si una "promesa cierta de matrimonio" se rompe injustificadamente, hay obligación de indemnizar los gastos generados.
También le indico que la exnovia de su hijo tiene, legalmente, un año para reclamarle los gastos, a contar desde que se produjo la negativa a la celebración. Se trata de un plazo de caducidad y, como tal, no se puede interrumpir para que comience de nuevo.
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.
En mi comunidad de vecinos tenemos un moroso que lleva sin pagar las cuotas de la comunidad cerca de dos años. Me gustaría saber si legalmente podemos hacer algo para obligarlo a que cumpla con sus deberes como miembro de la comunidad de nuestro bloque. Disculpe por las molestias que pueda tomarse en responderme.
Lo primero que deben hacer es reclamarle el pago mediante algún medio que deje constancia de la reclamación, como un Burofax o por vía notarial. El burofax pueden tramitarlo desde la Oficina de Correos y tiene valor probatorio ante un tribunal. Aunque el servicio nació en España como un envío de fax, desde hace tiempo cabe también la posibilidad de que su imposición sea a través de Internet.
En caso de que el vecino no satisfaga sus obligaciones en el plazo concedido, deben convocar entonces una Junta de la Comunidad de Propietarios en la que conste en el Orden del Día el análisis de lo que debe este señor.
Asimismo, conviene que concedan autorización al presidente para ejercer acciones judiciales contra este vecino, toda vez que el secretario deberá expedir un certificado de deuda que se debe adjuntar a la demanda y que debe tener el visto bueno del presidente. Sin este visto bueno, la demanda no prosperaría.
Pienso que el procedimiento más rápido y sencillo que estipula la Ley de Enjuiciamiento Civil es el proceso monitorio, por el cual, si el vecino moroso no paga, se procederá al embargo de sus bienes y de sus cuentas.
Mi hijo ha decidido dar por finalizado el noviazgo que mantenía desde hace unos cuatro años con una chica. Se casaban dentro de un mes aproximadamente y, tras pensárselo fríamente, ha decidido romper con ella.
Ahora, la novia lo ha llamado reclamando los gastos que le ha ocasionado con vistas a la boda y lo amenaza con denunciarlo si no atiende sus demandas. ¿Puede reclamarle dichos gastos realmente?
Ahora, la novia lo ha llamado reclamando los gastos que le ha ocasionado con vistas a la boda y lo amenaza con denunciarlo si no atiende sus demandas. ¿Puede reclamarle dichos gastos realmente?
En efecto, puede reclamarlos. Lo que el ordenamiento español no permite, como es lógico, es que una persona lleve a otra al altar a la fuerza, faltaría más. Pero si una "promesa cierta de matrimonio" se rompe injustificadamente, hay obligación de indemnizar los gastos generados.
También le indico que la exnovia de su hijo tiene, legalmente, un año para reclamarle los gastos, a contar desde que se produjo la negativa a la celebración. Se trata de un plazo de caducidad y, como tal, no se puede interrumpir para que comience de nuevo.
Aviso a los lectores
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
RAFAEL J. REPISO