El abogado montillano Rafael Repiso responde en su sección El bufete a sendas consultas remitidas por dos lectores de la página: una sobre los derechos sucesorios que tienen los hijos extramatrimoniales y otra, sobre la obligación legal que tendría el alcalde de Montilla de responder un escrito tramitado ante el Registro Municipal del Ayuntamiento.
Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.
Para dar respuesta a su pregunta, debemos explicar previamene diversas cuestiones. La primera de ellas es la diferencia entre separación y divorcio. Grosso modo, la separación supone el cese de la obligación de convivencia entre los cónyuges, subsistiendo el vinculo matrimonial. Es decir, en la separación se sigue estando casados.
El divorcio, por el contrario, supone el fin del vinculo matrimonial, de manera que en el caso que nos plantea, podemos entender que este señor ha seguido todo el tiempo casado.
Doy por sentado que el hijo del que me habla está reconocido e inscrito en el Registro Civil como hijo de este señor. En caso contrario, debería iniciar lo que se denomina como Demanda de Reclamación de Filiación Paterna no Matrimonial.
Si el hijo está reconocido, que es lo que se deduce de su pregunta, sería un hijo no matrimonial, siendo absolutamente indiferente hoy día, a los efectos legales oportunos, que el hijo fuera matrimonial o no, a diferencia de lo que ocurría en nuestra legislación histórica, en la que los derechos de los hijos concebidos fuera del matrimonio eran inexistentes.
Como hijo de este señor, el hijo tiene tres derechos básicos:
1) Derechos-obligaciones que derivan de la relación paterno-filial de carácter asistencial, como sería, por ejemplo, el derecho a percibir alimentos hasta que no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
2) Derecho a los apellidos.
3) Derechos sucesorios.
Su pregunta versa, precisamente, sobre este tercer grupo de derechos, ya que se ha mostrado interesado en saber qué derechos hereditarios tiene este hijo. Pues bien, respondiendo ahora sí a su pregunta, debo decirle que tiene derecho a la legítima –eso sí, no en vida de su padre, ya que la legítima solo opera tras la muerte del causante, o sea del padre-. De este modo, habría que ver los bienes que tendría este señor tras su muerte, para distribuirlos del siguiente modo:
De todo lo anterior se deduce que el régimen matrimonial que este señor haya tenido durante su vida es indiferente a efectos hereditarios, salvo en lo reflejado en el anterior párrafo, es decir, que en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales previa al régimen de separación de bienes se hayan realizado operaciones "extrañas", que conlleven un claro reparto desigual en beneficio de la esposa –lo que sería una donación encubierta- para así "quitarse bienes de encima", beneficiando de forma encubierta a los hijos matrimoniales en perjuicio del no matrimonial.
Hay un derecho fundamental bastante poco conocido, pese a ser, como digo, uno de los esenciales para nuestra Carta Magna, que es el Derecho de Petición, regulado en el artículo 29 de la Constitución Española.
Dicho derecho contempla que cualquier ciudadano pueda dirigirse por escrito a cualquier Poder Público y, por ende, también a la Administración en tanto brazo del Poder Ejecutivo. Eso sí, es necesario que el órgano al que se dirige sea competente en la materia objeto de la petición, algo que quizás no se cumple en el caso que usted expone.
No obstante, con independencia de que el Ayuntamiento sea o no competente en políticas de Empleo, estimo que el alcalde debe contestarle, también por escrito, en uno u otro sentido. Y si, en efecto, la Administración Local no es competente en la situación que plantea, pienso que podría remitir la petición al órgano correspondiente, además de informarle a usted en tal sentido.
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.
Me gustaría saber cuáles son los derechos de los hijos de madre soltera sobre los bienes del padre cuando fallezca. Le pongo el caso de una persona casada y con hijos de su matrimonio; después hubo una separación legal, pero no divorcio; y, después, una nueva relación con otra persona de la que nació otro hijo.
Con la separación del matrimonio también hubo separación de bienes. Al cabo del tiempo, el matrimonio se arregló y volvió a convivir. La separación se anuló legalmente y el matrimonio volvió a ser válido, pero no se modificó el régimen de separación de bienes, que sigue vigente.
¿Tiene el hijo extramatrimonial algún derecho sobre los bienes de ese matrimonio, ya sean los que se adquirieron previamente en régimen de gananciales o los adquiridos posteriormente en régimen de separación de bienes? En espera de su respuesta, les doy las gracias tanto al abogado como a Montilla Digital.
Con la separación del matrimonio también hubo separación de bienes. Al cabo del tiempo, el matrimonio se arregló y volvió a convivir. La separación se anuló legalmente y el matrimonio volvió a ser válido, pero no se modificó el régimen de separación de bienes, que sigue vigente.
¿Tiene el hijo extramatrimonial algún derecho sobre los bienes de ese matrimonio, ya sean los que se adquirieron previamente en régimen de gananciales o los adquiridos posteriormente en régimen de separación de bienes? En espera de su respuesta, les doy las gracias tanto al abogado como a Montilla Digital.
Para dar respuesta a su pregunta, debemos explicar previamene diversas cuestiones. La primera de ellas es la diferencia entre separación y divorcio. Grosso modo, la separación supone el cese de la obligación de convivencia entre los cónyuges, subsistiendo el vinculo matrimonial. Es decir, en la separación se sigue estando casados.
El divorcio, por el contrario, supone el fin del vinculo matrimonial, de manera que en el caso que nos plantea, podemos entender que este señor ha seguido todo el tiempo casado.
Doy por sentado que el hijo del que me habla está reconocido e inscrito en el Registro Civil como hijo de este señor. En caso contrario, debería iniciar lo que se denomina como Demanda de Reclamación de Filiación Paterna no Matrimonial.
Si el hijo está reconocido, que es lo que se deduce de su pregunta, sería un hijo no matrimonial, siendo absolutamente indiferente hoy día, a los efectos legales oportunos, que el hijo fuera matrimonial o no, a diferencia de lo que ocurría en nuestra legislación histórica, en la que los derechos de los hijos concebidos fuera del matrimonio eran inexistentes.
Como hijo de este señor, el hijo tiene tres derechos básicos:
1) Derechos-obligaciones que derivan de la relación paterno-filial de carácter asistencial, como sería, por ejemplo, el derecho a percibir alimentos hasta que no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
2) Derecho a los apellidos.
3) Derechos sucesorios.
Su pregunta versa, precisamente, sobre este tercer grupo de derechos, ya que se ha mostrado interesado en saber qué derechos hereditarios tiene este hijo. Pues bien, respondiendo ahora sí a su pregunta, debo decirle que tiene derecho a la legítima –eso sí, no en vida de su padre, ya que la legítima solo opera tras la muerte del causante, o sea del padre-. De este modo, habría que ver los bienes que tendría este señor tras su muerte, para distribuirlos del siguiente modo:
- Tercio de legítima estricta (legítima corta): Necesariamente, se distribuirá en partes iguales entre todos los hijos.
- Tercio de legítima de mejora (legítima larga): Puede distribuirlo como estime oportuno entre sus hijos, dejando incluso el total de la misma a cualquiera de ellos.
- Tercio de libre disposición: podrá dejárselo a quien estime oportuno, sean o no legitimarios. O sea, puede recaer en sus hijos o en un tercero.
De todo lo anterior se deduce que el régimen matrimonial que este señor haya tenido durante su vida es indiferente a efectos hereditarios, salvo en lo reflejado en el anterior párrafo, es decir, que en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales previa al régimen de separación de bienes se hayan realizado operaciones "extrañas", que conlleven un claro reparto desigual en beneficio de la esposa –lo que sería una donación encubierta- para así "quitarse bienes de encima", beneficiando de forma encubierta a los hijos matrimoniales en perjuicio del no matrimonial.
¿Tiene obligación el alcalde de Montilla de contestarme a un escrito que le he enviado mediante las hojas que hay en el Registro del Ayuntamiento para solicitar algo? Le pido trabajo y ni se molesta en contestarme por escrito, por lo que me gustaría saber si tiene obligación de hacerlo,
Hay un derecho fundamental bastante poco conocido, pese a ser, como digo, uno de los esenciales para nuestra Carta Magna, que es el Derecho de Petición, regulado en el artículo 29 de la Constitución Española.
Dicho derecho contempla que cualquier ciudadano pueda dirigirse por escrito a cualquier Poder Público y, por ende, también a la Administración en tanto brazo del Poder Ejecutivo. Eso sí, es necesario que el órgano al que se dirige sea competente en la materia objeto de la petición, algo que quizás no se cumple en el caso que usted expone.
No obstante, con independencia de que el Ayuntamiento sea o no competente en políticas de Empleo, estimo que el alcalde debe contestarle, también por escrito, en uno u otro sentido. Y si, en efecto, la Administración Local no es competente en la situación que plantea, pienso que podría remitir la petición al órgano correspondiente, además de informarle a usted en tal sentido.
Aviso a los lectores
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
RAFAEL J. REPISO