El abogado montillano Rafael Repiso responde en su sección El bufete a una consulta remitida por un lector de la página sobre la renuncia a una herencia en favor de un hermano. Si desea resolver dudas legales de distinta naturaleza (multas de tráfico, recursos judiciales, hipotecas, contratos de compraventa, alquiler, herencias, despidos o, incluso, consejos para afrontar un juicio) puede enviar un correo electrónico a nuestra dirección exponiendo su consulta.
Los litigios particionales, esto es, los procesos relacionados con los testamentos y con las herencias, son mucho más frecuentes de lo que imaginamos. Por lo general, casi todos, en algún momento de nuestra vida, nos veremos inmersos en alguna causa relacionada con un testamento.
El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Esta facultad de dejar por sentado nuestra voluntad más allá de la vida ha sido recibida por el ser humano como un privilegio y, como ocurre con la mayoría de las figuras jurídicas que manejamos en la actualidad, su origen se encuentra en el Derecho Romano, donde encontramos la primera elaboración, desarrollo y doctrina del testamento.
Hoy día, el Derecho Romano ha sido superado en precisión y exactitud por los códigos modernos y nuestro Código Civil concibe el testamento como "ley de la sucesión", elevándolo a este rango sin más límite que el respeto debido a las legítimas.
La legítima –concepto que ya apareció en la anterior consulta de El bufete- es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberse reservado por ley a determinados herederos, denominados por esta misma razón "herederos forzosos" o, más elegantemente, "legitimarios".
Por otro lado, conviene precisar que nadie puede renunciar a lo que no tiene. Por tanto, y respondiendo de forma concreta a la cuestión que amablemente plantea, debo decirle que no es posible renunciar a la legítima que corresponde por ley a cada hijo antes de la muerte del causante –que, en este caso, es su padre-.
Respecto de su madre, al haber fallecido, cuando se les llame para aceptar o repudiar la herencia, deberían optar por la renuncia o repudiación, en este caso se hace por cada hijo y su estirpe, o sea incluye a vuestros hijos que son los nietos de sus padres, en cada porción renunciada de un hijo sucede en ella aquel coheredero que si haya aceptado, en este caso su hermano el que ha cuidado a sus padres.
Igualmente, sería necesario insistir en que los requisitos del acto de repudiación son los mismos que los del acto de aceptación, teniendo presente, en todo caso, que la herencia no puede ser renunciada cuando suponga un perjuicio para un tercero.
Por último, resaltar que la renuncia no es posible si hubo algún acto o hecho que significara la aceptación tácita de la herencia. Por ello, para evitar malos entendidos, el acto de renuncia exige unas especialidades formales que no son exigibles, por ejemplo, para la aceptación pura y simple.
De esta forma, la renuncia a la herencia debe hacerse mediante escritura notarial o a través de un escrito presentado en el Juzgado. En ningún caso es válida la renuncia realizada en un documento privado.
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
Mi madre falleció sin hacer testamento y mi padre, aunque aún vive, tampoco lo ha hecho ni parece que lo vaya a hacer. Como quiera que es uno de mis hermanos quien ha vivido siempre con ellos, y los ha cuidado y asistido (y aún sigue haciéndolo) los demás hermanos creemos que sería justo que lo poco que tienen mis padres, o sea, la casa, se la dejen a él.
Hemos hablado y estamos de acuerdo en renunciar a nuestros derechos sobre la herencia en favor de este hermano que cuida y atiende a nuestro padre. ¿Esto es posible? ¿Cuándo y cómo habría que hacerlo? ¿Esta renuncia también afectaría a nuestros herederos? Muchas gracias. R.R.L.
Hemos hablado y estamos de acuerdo en renunciar a nuestros derechos sobre la herencia en favor de este hermano que cuida y atiende a nuestro padre. ¿Esto es posible? ¿Cuándo y cómo habría que hacerlo? ¿Esta renuncia también afectaría a nuestros herederos? Muchas gracias. R.R.L.
Los litigios particionales, esto es, los procesos relacionados con los testamentos y con las herencias, son mucho más frecuentes de lo que imaginamos. Por lo general, casi todos, en algún momento de nuestra vida, nos veremos inmersos en alguna causa relacionada con un testamento.
El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Esta facultad de dejar por sentado nuestra voluntad más allá de la vida ha sido recibida por el ser humano como un privilegio y, como ocurre con la mayoría de las figuras jurídicas que manejamos en la actualidad, su origen se encuentra en el Derecho Romano, donde encontramos la primera elaboración, desarrollo y doctrina del testamento.
Hoy día, el Derecho Romano ha sido superado en precisión y exactitud por los códigos modernos y nuestro Código Civil concibe el testamento como "ley de la sucesión", elevándolo a este rango sin más límite que el respeto debido a las legítimas.
La legítima –concepto que ya apareció en la anterior consulta de El bufete- es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberse reservado por ley a determinados herederos, denominados por esta misma razón "herederos forzosos" o, más elegantemente, "legitimarios".
Por otro lado, conviene precisar que nadie puede renunciar a lo que no tiene. Por tanto, y respondiendo de forma concreta a la cuestión que amablemente plantea, debo decirle que no es posible renunciar a la legítima que corresponde por ley a cada hijo antes de la muerte del causante –que, en este caso, es su padre-.
Respecto de su madre, al haber fallecido, cuando se les llame para aceptar o repudiar la herencia, deberían optar por la renuncia o repudiación, en este caso se hace por cada hijo y su estirpe, o sea incluye a vuestros hijos que son los nietos de sus padres, en cada porción renunciada de un hijo sucede en ella aquel coheredero que si haya aceptado, en este caso su hermano el que ha cuidado a sus padres.
Igualmente, sería necesario insistir en que los requisitos del acto de repudiación son los mismos que los del acto de aceptación, teniendo presente, en todo caso, que la herencia no puede ser renunciada cuando suponga un perjuicio para un tercero.
Por último, resaltar que la renuncia no es posible si hubo algún acto o hecho que significara la aceptación tácita de la herencia. Por ello, para evitar malos entendidos, el acto de renuncia exige unas especialidades formales que no son exigibles, por ejemplo, para la aceptación pura y simple.
De esta forma, la renuncia a la herencia debe hacerse mediante escritura notarial o a través de un escrito presentado en el Juzgado. En ningún caso es válida la renuncia realizada en un documento privado.
Aviso a los lectores
Las respuestas a estas consultas están hechas sin conocer en profundidad el caso concreto y sin haber podido analizar ninguna documentación sobre el particular. Por ello, se recomienda que, en caso de necesitarlo, contacten con cualquier abogado en ejercicio, dado que unos consejos vía Internet nunca pueden sustituir la consulta en profundidad que se puede hacer en un despacho dirigido por un profesional cualificado adscrito a cualquier Colegio Profesional de Abogados.
RAFAEL J. REPISO