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Historia de un Decreto

Mucho se ha hablado en los últimos días sobre los contratos millonarios que los expresidentes Felipe González y José María Aznar han suscrito con Gas Natural y Endesa respectivamente, relacionando aquellos con las retribuciones del Estado que ambos perciben en base a lo establecido en el estatuto de los ex presidentes del Gobierno.

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Al margen de las connotaciones éticas, que no legales, que pudieran derivarse de la decisión de los dos exmandatarios, considero interesante que para quienes no lo conozcan, sepan qué recorrido ha tenido la legislación que regula las prerrogativas que amparan a quienes en España han desempeñado el cargo al frente del Ejecutivo. Fue en 1983 cuando Felipe González aprobó el Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto, por el que se establecía el estatuto de los ex presidentes del Gobierno.

Resulta ciertamente significativo que fuese precisamente en verano, en pleno mes de agosto, cuando González y el rey Juan Carlos ratificasen el Decreto, firmado en Palma de Mallorca el día 4 de ese mes, en una actitud que parecía querer ocultar el contenido del mismo de los focos de atención mediática y, cómo no, del conocimiento del pueblo.

En aquel primer texto, modificado en dos ocasiones posteriormente, se fijaba el periodo de disfrute de los beneficios en “los cuatro años inmediatos siguientes a partir del momento de su cese”. Estos beneficios o prerrogativas, como se recoge en el texto del Real Decreto, son, por una parte, la adscripción al servicio de los expresidentes de dos funcionarios: “uno de nivel 30 y otro del 18, que serán designados a su propuesta”.

Como dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, “le serán asignados 2.500.000 pesetas anuales". Una asignación que podía variarse anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Junto a ello se establecía poner a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado, amén del disfrute “del libre pase en las compañías terrestres, marítimas y aéreas regulares del Estado, dentro del territorio nacional”.

Fue en 1992, nueve años después, cuando el propio Felipe González revisó la norma elaborando un nuevo Real Decreto, en este caso el 405/1992, de 24 de abril, en el que junto al reconocimiento “de la consideración, atención y apoyos debidos a quienes han desempeñado este cargo”, se les reconoce, entre otras cosas, el derecho a apoyo de la representación diplomática española en sus visitas al extranjero.

Continuaba vigente el derecho a mantener a su servicio dos puestos de trabajo. De hecho, en el nuevo texto se especificaba que éstos serían escogidos a su propuesta, “mediante el sistema de la libre designación”, pudiendo ser o no funcionarios de carrera.

Ya en este caso no se especificaba con cifras la cantidad a percibir por el expresidente, sino que la dotación se establecerá “en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado”, con lo que, obviamente, la misma queda al criterio del Gobierno que elabore dichos presupuestos y los grupos parlamentarios que los apoyen.

Sí se amplían las coberturas en materia de seguridad estableciendo en su artículo 3, apartado 4, que “gozarán de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesarios”. Del mismo modo, se modifica el uso de los medios de transporte, retirándose del texto la referencia a su uso "dentro del territorio nacional".

Como novedad importante se crea un nuevo apartado, el artículo 4, que reconoce a los presidentes del Gobierno que “al cesar en su cargo, tendrán derecho a la pensión indemnizatoria prevista en la ley 74/1980 de Presupuestos Generales del Estado”, “causando en su favor y en el de sus familiares los derechos pasivos previstos en la legislación sobre clases pasivas del Estado”.

Hemos tenido que esperar 16 años para que otro presidente socialista, en este caso Rodríguez Zapatero, modificase nuevamente la norma con el Real Decreto 1306/2008, curiosamente firmado en pleno verano y en fecha muy significativa, el 18 de julio.

Este Decreto añade un nuevo apartado que establece que tanto la disponibilidad de un automóvil de representación, con conductores de la Administración del Estado, como de los servicios de seguridad “serán de aplicación al cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento de los ex presidentes del Gobierno”.

Como podrán observar, de cuatro años hemos pasado a unas prerrogativas vitalicias, y de aquellos 2.500.000 pesetas –que no eran pocas para la época- a los 70.000 euros actuales. Ello sin contar con el resto de cambios introducidos, que si bien es cierto que lo han sido por gobiernos del PSOE, no fueron modificados, en su día, por los del PP.

Decían los partidos, ante las críticas, que había que reflexionar sobre el estatuto. Esperemos que todo no se quede en pura reflexión y se introduzcan, al menos, modificaciones que establezcan, por ejemplo, un régimen de incompatibilidades hasta ahora inexistente.
ENRIQUE BELLIDO
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