Acaba de entrar en vigor la nueva ley que despenaliza la práctica del aborto en supuestos que anteriormente eran considerados delictivos para la mujer. Con la nueva ley de plazos, ahora es posible, antes de las 14 semanas de gestación, interrumpir voluntariamente un embarazo sin que ello suponga riesgo penal alguno para la afectada.
La norma anterior, de hace 25 años, no contemplaba el aborto libre, sino que exigía diversos supuestos que justificaran la interrupción, como la existencia de enfermedad grave y malformaciones en el feto o riesgo para la salud física o psíquica de la madre.
Aún así, desde entonces se han realizado más de 1.300.000 abortos en España, una cifra que pone de relieve la oportunidad de actualizar una norma de tanta trascendencia.
La gran novedad de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva actual es que deja fuera del Código Penal al aborto libre, transformando en derecho lo que era considerado un delito que podía acarrear -y de hecho así sucedió en determinadas ocasiones- el encarcelamiento de la mujer e incluso el cierre de las clínicas donde se practicaba.
Bastaba una simple denuncia para que la Policía accediera a historiales clínicos -se suponen que confidenciales- y se procediera a la clausura de las instalaciones, algo inconcebible en los tiempos actuales.
Dejando de lado consideraciones morales o religiosas con que se quiera enfocar este asunto, la realidad es que la normativa española no se aparta un ápice de las existentes en nuestro entorno, limitándose a dar cobertura legal a una situación de hecho –aborto por libre decisión de la mujer- que se mantenía camuflada bajo algunos de los supuestos de la vieja ley, y eximiendo de carácter punitivo a una actuación que se correspondía más bien con el ejercicio de un derecho.
Las disquisiciones éticas y filosóficas, aunque dignas de tener en consideración, quedan para el ámbito privado de las personas que podrán, en cualquier caso, hacer uso o no de tal derecho, guiándose en función de esos criterios.
Ello no impide, sin embargo, que incluso las menores de 16 y 17 años, que en temas relacionados con la sanidad disfrutan de autonomía decisoria, puedan someterse a un aborto, previa acreditación de haber informado a sus padres o tutores o, en caso de conflicto, con la conformidad de un psicólogo o asistente social.
No cabe duda que, tratándose de un problema de enorme repercusión y controversia, la ley no satisfaga a todos, pero resuelve un anacronismo -meter en la cárcel a una mujer por un aborto- que ya era intolerable en un país democrático y avanzado como el nuestro.
Aún así, no impone ninguna creencia ni una conducta predeterminada, sino que deja al arbitrio de cada mujer optar por la decisión más idónea, sin sufrir por ello amenaza de cárcel. Unas abortarán y otras no, como hoy, pero sin miedo. Respetémoslas.
La norma anterior, de hace 25 años, no contemplaba el aborto libre, sino que exigía diversos supuestos que justificaran la interrupción, como la existencia de enfermedad grave y malformaciones en el feto o riesgo para la salud física o psíquica de la madre.
Aún así, desde entonces se han realizado más de 1.300.000 abortos en España, una cifra que pone de relieve la oportunidad de actualizar una norma de tanta trascendencia.
La gran novedad de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva actual es que deja fuera del Código Penal al aborto libre, transformando en derecho lo que era considerado un delito que podía acarrear -y de hecho así sucedió en determinadas ocasiones- el encarcelamiento de la mujer e incluso el cierre de las clínicas donde se practicaba.
Bastaba una simple denuncia para que la Policía accediera a historiales clínicos -se suponen que confidenciales- y se procediera a la clausura de las instalaciones, algo inconcebible en los tiempos actuales.
Dejando de lado consideraciones morales o religiosas con que se quiera enfocar este asunto, la realidad es que la normativa española no se aparta un ápice de las existentes en nuestro entorno, limitándose a dar cobertura legal a una situación de hecho –aborto por libre decisión de la mujer- que se mantenía camuflada bajo algunos de los supuestos de la vieja ley, y eximiendo de carácter punitivo a una actuación que se correspondía más bien con el ejercicio de un derecho.
Las disquisiciones éticas y filosóficas, aunque dignas de tener en consideración, quedan para el ámbito privado de las personas que podrán, en cualquier caso, hacer uso o no de tal derecho, guiándose en función de esos criterios.
Ello no impide, sin embargo, que incluso las menores de 16 y 17 años, que en temas relacionados con la sanidad disfrutan de autonomía decisoria, puedan someterse a un aborto, previa acreditación de haber informado a sus padres o tutores o, en caso de conflicto, con la conformidad de un psicólogo o asistente social.
No cabe duda que, tratándose de un problema de enorme repercusión y controversia, la ley no satisfaga a todos, pero resuelve un anacronismo -meter en la cárcel a una mujer por un aborto- que ya era intolerable en un país democrático y avanzado como el nuestro.
Aún así, no impone ninguna creencia ni una conducta predeterminada, sino que deja al arbitrio de cada mujer optar por la decisión más idónea, sin sufrir por ello amenaza de cárcel. Unas abortarán y otras no, como hoy, pero sin miedo. Respetémoslas.
DANIEL GUERRERO